Al no producirse modificación alguna en la composición de la Asamblea, como así señala igualmente el Consejo Superior de Deportes, se otorga un plazo de 10 días naturales para que cualquier Asambleísta que lo desee pueda formular alegaciones respecto al mantenimiento y aplicación, sin alteración alguna, del vigente Reglamento Electoral 2016 para el proceso electoral de elección de miembros de la Asamblea General, Presidente y Comisión Delegada del presente año 2020 y que se encuentra publicado en el siguiente enlace de la web de la RFETAV: https://www.rfetav.com/documentos-electorales/.
El texto del Reglamento sólo se verá afectado por el calendario electoral que es necesario reelaborar una vez se levante definitivamente el estado de alarma por el Gobierno y se reestablezcan los plazos administrativos suspendidos.
Con el objeto de facilitar las gestiones se facilitan modelos que cualquier interesado puede utilizar a la hora de confeccionar las candidaturas a miembros de la Asamblea (clubes, deportistas, deportistas de alto nivel o DAN y árbitros).
Asímismo se incluyen modelos de elección de preferencia de estamento para aquellos que figuren simultáneamente en dos (árbitros-deportistas y deportistas-DAN). Se recuerda a este respecto que:
1. Aquellos electores que están incluidos en el censo electoral por más de un estamento, deberán optar por el de su preferencia ante la Junta Electoral, mediante un escrito que deberá tener entrada en los locales de la Federación en el plazo de siete días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del censo electoral provisional.
2. De no ejercer esa opción en el plazo señalado, los electores que posean más de una licencia, quedarán incluidos en los estamentos siguientes:
-En el de árbitros, si poseen licencia de deportista y de árbitro.
3. Los deportistas que, reuniendo las condiciones establecidas al efecto, no deseen ser incluidos en el cupo específico establecido para los deportistas de alto nivel, deberán comunicarlo expresamente a la Federación deportiva española en el plazo de siete días contados a partir del siguiente al de la publicación del censo electoral provisional.
4. La opción de elección de estamento finalizan el 9 de julio.